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lunes, 24 de enero de 2011

Custodia compartida para algunos

Jueves, 21 de octubre de 2010
Si María y Juan se divorcian en Andalucía se les aplica el artículo 92 del Código Civil y la custodia compartida, salvo que expresamente la pacten ambos progenitores, será difícil de conseguir porque a falta de acuerdo habrá que acreditar que “sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. Pero si María o Juan se divorcian en Aragón o en Cataluña, la cosa cambia ya que en principio el modelo preferente de custodia es la conjunta o compartida, es decir, que lo que en Andalucía, Galicia, Castilla o Madrid es la excepción, en Aragón y Cataluña es la norma.
No cabe duda que el matiz es tremendamente importante ya que no es lo mismo decidir que no procede la custodia compartida por no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 92 del Código Civil, es decir,

•no hay acuerdo entre los progenitores,
•falta el informe del Ministerio Fiscal y
•no se acredita que este tipo de custodia sea la única que ampara el interés del menor,
 que tener que denegar la custodia compartida porque uno de los progenitores no es apto para su ejercicio.

Ni en Aragón ni en Cataluña podrán dictarse ya sentencias acordando la custodia monoparental indicando al mismo tiempo la típica frase de “a pesar de que ambos progenitores están en un plano de igualdad para ostentar la custodia”. Si ambos están en un plano de igualdad, es decir, no existe ningún obstáculo para que cualquiera de ellos ejerza la custodia, está deberá de ser compartida.
Esto es difícil de explicar a los ciudadanos porque lo que antes era igual para todos ahora ya no lo es, y no es que estemos ante derechos históricos que siempre deben respetarse, no, se trata únicamente de la voluntad política de que las cosas sean de una determinada forma. Y en unos sitios existe esa voluntad y en otros no.
El sentido común parece indicar que, en materia de derecho de familia, las normas deberán ser iguales para todos los ciudadanos españoles pues que no existe motivo alguno para esa discriminación. ¿En qué se diferencian los padres catalanes o aragoneses de los andaluces, gallegos o madrileños… ?
Pues eso, en nada.
http://familia.blogs.lexnova.es/2010/10/21/custodia-compartida-para-algunos/

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