Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

miércoles, 26 de enero de 2011

Castigado a comer fuera de casa

La Audiencia condena a seis meses de alejamiento a un hombre que amenazó a su mujer con no darle dinero porque no le había preparado la cena
26/01/2011
El presidente de la Audiencia. JOSÉ NAVARRO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Su mujer no le había hecho la cena cuando llegó a casa después del trabajo y le tocó preparársela a él. "No te voy a dar un duro porque no me has hecho la cena y me la he tenido que hacer yo", amenazó. Un juzgado de Elche y la Audiencia Provincial han considerado reprochables estas palabras y han condenado al hombre que las pronunció a cuatro días de localización permanente y a una orden de alejamiento de su esposa durante seis meses por una falta de vejaciones injustas. La Audiencia Provincial ha considerado que estas amenazas son un modo de humillar a la mujer al echarle en cara su dependencia económica y recuerda que aunque ésta no trabaje no está obligada a hacer las tareas del hogar. El fallo es firme y contra él no cabe recurso.
Los hechos se produjeron el pasado mes de noviembre en Elche tras una discusión de una pareja en la que ella, de 49 años, acabó poniendo una denuncia contra su marido, de 52. El juzgado de Violencia sobre la Mujer de Elche le condenó por dos faltas de vejaciones injustas: una por los insultos de una discusión anterior y otra por el episodio de la cena. El acusado se conformó con la primera, pero para nada con la segunda, motivo por el que apeló la condena a la Audiencia Provincial, cuya sección primera es la que tiene asumidas las competencias en material de violencia de género. La Fiscalía se adhirió al recurso de la defensa y pidió la revocación de la condena al entender que estas palabras por sí mismas "no tenían relevancia penal" y que se debían ceñirse al ámbito de una discusión de pareja. La mujer, que estaba personada como acusación particular, pedía que se confirmara el primer fallo.
La sentencia, cuyo ponente es el presidente de la Audiencia Vicente Magro, considera que esta frase debe tener un reproche penal por la "clara humillación" que supone para la mujer. Para los magistrados, "no se trata de una mera expresión, sino de una clara declaración de intenciones y no queda sólo en el ámbito de una discusión".
Según el fallo, "supone una clara intención de dominación de la mujer por el hecho de ser mujer y por no ser ella la que traiga el sustento económico al hogar" y por tanto se trata de una humillación con una intencionalidad peyorativa clara. La Audiencia recuerda que aunque no se trata de un reproche penal grave, para este tipo de situaciones el Código Penal recoge la falta de vejaciones injustas, que se ajusta a la condena dictada por el juzgado ilicitano.
La Audiencia recuerda que "no se trata de lo que se dice, sino el contexto en el que se dice y el efecto que se quiere causar con ello". Según la sentencia, esta frase supone "una clara expresión de humillación en el contexto de una relación de pareja que se enraíza en las manifestaciones de dominación del hombre sobre la mujer". Por ello, recuerda que en los casos en los que la esposa se encarga de las labores del hogar y el marido realiza la actividad laboral, "expresiones como la referida llevan consigo una carga intencional patente de humillar a la pareja". Amenazar con no dar dinero por lo que el marido considera un incumplimiento en la pareja, supone "romper la situación de igualdad que debe existir", dice el fallo. Los magistrados recalcan que cualquiera de los miembros de la pareja pueden llevar a cabo actividades en el hogar, sin que por el hecho de que la mujer no realice una en concreta, el hombre pueda dirigirse a ella con expresiones como ésta.
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/01/25/castigado-comer-fuera-casa/1087839.html?pCom=2#EnlaceComentarios

No hay comentarios: