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martes, 19 de octubre de 2010

El Supremo devuelve a un padre la custodia compartida por el interés del menor

La Audiencia rechazó esta fórmula, a pesar de los informes eran favorables
El Alto Tribunal considera que se ha producido 'indefensión'
Recuerda que debe escucharse la opinión del menor cuando tengan juicio

Magistrada y Ponente del caso: Encarnación Roca Trias, pulsar en el enlace:
Encarna Roca: "La mediación en los divorcios evita casos de violencia entre parejas"
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El TS devuelve a un padre la custodia compartida por el interés del menor
Europa Press Madrid
martes 19/10/2010
La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un recurso de casación de un padre en materia de atribución de la guarda y custodia de su hijo, que le negó la Audiencia Provincial de Valencia, a pesar de que en la resolución del divorcio dictaminara que este régimen se estaba ejecutando de forma "correcta" y "favorable" al interés del menor.
La sentencia del Supremo, de la que es ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, estima el recurso extraordinario por "infracción procesal" y el recurso de casación interpuestos por el padre, que revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la guarda y custodia compartida que había sido adoptada en primera instancia.
El Alto Tribunal considera que se ha producido "indefensión" a la parte recurrente por no valorarse la prueba de la segunda instancia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se había basado en los informes existentes en primera instancia, "pero desconociendo los informes practicados en segunda instancia, que consideraban que la guarda y custodia compartida se estaba ejecutando correctamente y que interesaban su continuación".
Doctrina del Supremo

La sentencia recuerda además la doctrina de la Sala en cuanto a la atribución de la guarda y custodia compartida, que permite al juez acordarla en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores, y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Para su adopción, indica que se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.
El juez debe valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, así como la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos, para determinar el mejor régimen de custodia.
Al aplicar la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, el TS considera que la guarda y custodia compartida que había sido atribuida en primera instancia "era más favorable para el interés del menor", atendiendo a la prueba pericial practicada en segunda instancia, de la que se desprende que esta medida se estaba ejecutando correctamente, y al informe favorable del Ministerio Fiscal, "sin que existieran razones para su revocación".
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/19/valencia/1287491203.html

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