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martes, 25 de mayo de 2010

Aragón y la custodia compartida

Martes, 25 de mayo de 2010
Nuria Roldán-Arrazola
Las Palmas de Gran Canaria
 La aprobación ésta semana por parte de la Junta de Aragón de la ley que preferencia la custodia compartida en los casos de rupturas matrimoniales; Ponen de manifiesto la adaptación de las normas a una tendencia social mayoritaria en nuestro país.
Por un lado, la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo después de la maternidad y la ambición en la progresión en las carreras profesionales.
Por otro lado, la demanda de un sector importante de los padres que reivindican su presencia en la crianza y atención de sus hijos, sin tener que esperar a relacionarse con ellos en un régimen de visitas más propio de un sistema carcelario que de una relación paterno-filial.
El crecimiento saludable de nuestros menores recomienda la presencia activa de ambos progenitores, es la mejor vacuna para el sentimiento de abandono y las inseguridades que conlleva no haberse sentido amado por sus progenitores.
De otra parte elimina el fundamentalismo maternalista tan común en los casos de separaciones traumáticas donde la madre asume en soledad la crianza de los menores, con la consabida sobrecarga que ello conlleva.
Realmente esta ley es una revolución copernicana en el ámbito de las relaciones personales y familiares.
Ya no será posible utilizar a los hijos como moneda de cambio en los acuerdos de separación o como excusa para dejar de trabajar.
Bien es cierto que los legisladores aragoneses han previsto la obligación de elaborar un plan de relaciones familiares que regule el régimen de convivencia de los/las menores.
Cierto es que la aplicación de la custodia compartida requerirá elementos que la hagan posible, es decir; la cercanía en la residencia de ambos progenitores, la liquidación del régimen económico familiar y en su caso la liquidación del patrimonio común, el ajuste de los gastos en la crianza de los/as menores y la asignación familiar compensatoria.
Pero la custodia compartida no implica que no se tenga en consideración la situación de partida de cada uno de los progenitores.
Ambos padres contribuirán de forma proporcional a satisfacer los gastos de los hijos, la pensión compensatoria para el progenitor que salga peor parado económicamente en la ruptura, que será calculada en función de los recursos económicos de ambos ex cónyuges. La edad de los hijos y la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor que salga peor parado económicamente en la separación.
Todo ello manifiesta la capacidad de acordar de los ex cónyuges y la madurez emocional de un proceso, que muy a menudo suele ser muy irracional y por ende traumático.
Por ello creo que se haría necesaria la implantación de un servicio de mediación familiar que ayude a las familias en estas situaciones, proporcionándoles elementos de análisis, apoyo legal y psicológico que les ayuden a elaborar los duelos emocionales de forma pautada y tranquila, favoreciendo el mantenimiento de una relación cordial para llevar a cabo dicho modelo.
El mutuo acuerdo en el 64% de las separaciones en España, denota altas dosis de racionalidad en el proceso y más trascendente aún; La asunción de la temporalidad en las relaciones matrimoniales o de pareja.
La aplicación de los derechos forales aparece aquí como una magnifica oportunidad de acelerar procesos que de otra forma hubiesen requerido de otros tipos de acuerdos la margen de los propios intereses de la ciudadanía de Aragón.
Del desarrollo de ésta nueva iniciativa vamos a poder extraer grandes aprendizajes sociales:
.- El compromiso de los padres en la crianza y cuidado de los menores y su incidencia en el mercado de trabajo.
.- La autonomía de las madres a la hora de desprenderse de los mensajes dominantes que la hacen responsable unipersonal del cuidado y bienestar de sus hijos/as.
Es por ello que estaremos muy atentas a los primeros datos.
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=169947

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